MARCO LEGAL (Lo que la ley exige y protege)
Este apartado recopila el respaldo jurídico que demuestra que el acceso a la comunicación y a la lengua de signos no es una concesión médica ni un beneficio discrecional, sino un derecho humano y legal innegociable.
🌍 Normativa Internacional y Marco Constitucional
⚖️ Constitución Española (Artículos 9.2, 10.1 y 14):
Garantía de Derechos Fundamentales: Obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud. Protege la dignidad de la persona y prohíbe la discriminación por cualquier condición personal o social.
🌍 Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006 / Ratificada por España en 2008):
Artículo 2 (Definiciones): Define explícitamente que el concepto legal de «lenguaje» abarca tanto el lenguaje oral como la lengua de signos y otras formas de comunicación no verbal.
Artículo 21 (Libertad de expresión y acceso a la información): Exige a los Estados reconocer, promover y facilitar el uso de la lengua de signos, garantizando que todas las personas puedan ejercer su libertad de expresión e información en igualdad de condiciones.
Artículo 24 (Educación Inclusiva): Obliga a facilitar el aprendizaje de la lengua de signos y la promoción de la identidad lingüística, garantizando una educación sin exclusiones ni barreras comunicativas.
🏛️ Legislación Estatal en España
🏛️ Ley 27/2007, de 23 de octubre (Reconocimiento de las Lenguas de Signos Españolas):
Artículo 3 (Derecho de Libre Opción): Reconoce expresamente el derecho de libre opción al aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos.
Artículo 10 (Ámbito Educativo): Obliga a las Administraciones a facilitar la lengua de signos como lengua vehicular de la enseñanza en los centros educativos.
📜 Real Decreto 674/2023, de 18 de julio (Reglamento de Condiciones de Uso de la Lengua de Signos Española):
Modelos Educativos Bilingües: Exige a las Administraciones educativas la oferta de modelos bilingües con lengua de signos y la incorporación de especialistas y modelos lingüísticos en los centros.
Respeto a la Identidad Lingüística: Establece como principio rector la protección de la identidad lingüística y el libre aprendizaje de la lengua de signos para los menores o personas que requieran apoyos comunicativos.
⚖️ Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (R.D. Legislativo 1/2013 / Modificado por Ley 4/2026):
Accesibilidad Universal en Comunicación: Consolida que la accesibilidad universal incluye de forma obligatoria la accesibilidad en la comunicación y en la información.
Ajustes Razonables Obligatorios: Establece legalmente que negar un ajuste razonable o denegar el acceso a la lengua de signos constituye una discriminación directa por razón de discapacidad.
🗺️ Normativa Autonómica y Leyes de Educación
📚 Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE – Ley de Educación):
Inclusión y Accesibilidad Universal: Mandata que los centros escolares deben disponer de las medidas organizativas, curriculares y de accesibilidad necesarias (incluyendo la lengua de signos) para asegurar el pleno desarrollo del alumnado sin discriminación.
🏛️ Leyes Autonómicas de Reconocimiento de la Lengua de Signos y Accesibilidad:
(Ejemplos: Ley 17/2010 de la Lengua de Signos Catalana, Ley 11/2011 de Andalucía, Ley 3/2023 de Accesibilidad de la Comunidad de Madrid, entre otras).
Protección Territorial: Consagran a nivel autonómico la obligación de los servicios públicos, sanitarios, educativos y judiciales de prestar atención accesible mediante lengua de signos a cualquier persona que requiera este canal comunicativo para ejercer sus derechos.